Estatutos

TITULO PRIMERO
DE LA ASOCIACION EN GENERAL Y DE LOS MIEMBROS QUE LA COMPONEN.

CAPITULO NORMAS GENERALES

ARTICULO 1º.- Conforme al artº 22º de la Constitución y de acuerdo con el régimen jurídico de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, y carente de ánimo de lucro, se constituye la asociación denominada “ZARAGOZA BONSAI”.ARTICULO 2º.- El ámbito de la Asociación será la Comunidad Autónoma de Aragón ARTICULO 3º.- El domicilio social de la Asociación está situado en la calle Mayor, 33, casa 24  50059- Zaragoza

FINES Y ACTIVIDADES

ARTICULO 4º.- Los fines de la Asociación serán los siguientes:

Promover el conocimiento del arte del bonsai y su significado, así como las técnicas necesarias para llevarlo a cabo y la investigación de técnicas específicas a aplicar en las distintas especies autóctonas de la flora ibérica

ARTICULO 5º.- Para conseguir estos fines, la Asociación propone:

1º. Realizar todas las actividades que se consideren oportunas para el logro de dichos fines.

2º.- Colaborar con cuantas personas y entidades públicas o privadas que tengan inquietudes análogas.

CAPITULO II

DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 6º.- Podrán ser socios todas las personas físicas de ambos sexos que compartan la afición al cultivo de los bonsáis e inquietud por su fomento, estudio e investigación. Los menores de edad de más de 14 años, no emancipados, podrán ser socios con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

ARTICULO 7º.- La admisión corresponde a la junta directiva. En caso de que esta no acepte, la persona afectada podrá, en el plazo de 15 días a partir de la fecha de su notificación, presentar recurso a resolver por la primera Junta General que se celebre. En caso de no presentar recurso, se dará por firme la decisión de la Junta Directiva.

ARTICULO 8º.- Existen tres clases de socios: de número, protectores y de honor.

Son socios de número los mayores de edad que hayan ingresado en la asociación conforme establecen los estatutos y cumplan con las obligaciones exigidas por el mismo. Para ingresar en la Asociación, los socios de número, habrán de abonar la cuota de entrada que cuantitativamente se establezca por la Junta General o, en delegación, por la Junta Directiva.

Son socios protectores las personas simpatizantes con nuestra obra que contribuyan con ayuda económica o patrimonial al sostenimiento de las actividades de la asociación.

Los socios honoríficos serán propuestos por la Junta Directiva y aprobados por la Junta General, por los servicios especiales prestados a la Asociación o por sus méritos científicos, artísticos o culturales en relación con el mundo del bonsai.

CAPITULO III

DE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS

ARTICULO 9º.- Todos los socios tendrán derecho:

1º.  A participar en las actividades de la Asociación y en las reuniones de los socios, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Junta General, de acuerdo con los Estatutos

2ª. A ser informados acerca de la composición de la Junta General y de la Junta Directiva de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de la Junta Directiva.

3º. A proponer a la Junta Directiva, verbalmente o por escrito, las iniciativas y actividades, que dentro del objeto de la Asociación, estime conveniente para la misma.

4º. A ser elegidos para todos los cargos de la Junta Directiva y tener voz y voto en la Juntas Generales.

5º.A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

6) A impugnar los acuerdos de los Órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

7º. A utilizar los enseres, herramientas, revistas o libros que la Asociación ponga a su disposición, dentro de la normativa que se establezca para hacer posible su correcta utilización por todos los socios.

8 º. A participar de los beneficios y derechos que a la Asociación sean concedidos, en la medida y forma que corresponda.

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

ARTICULO 10º.- Es obligatorio para el socio:

1º. Acatar y cumplir los Estatutos de la Asociación ylos acuerdos validamente adoptados por la Junta General y la Junta Directiva de la Asociación.

2º. Pagar puntualmente las cuotas periódicas, cuya cuantía acuerde la Junta General.

3º. Desempeñar fielmente los cargos para los que fueran elegidos.

4º. Colaborar con los demás socios en toda la programación y actuación de la Asociación.

5º. Observar, en todo momento de relación social, la debida conducta moral y cívica, manteniendo con todos y cada uno de los socios la buena armonía necesaria para su perfecto funcionamiento.

6º.- Cuidar los enseres, utensilios y herramientas que la Asociación ponga a su disposición con la mayor diligencia, avisando de su deterioro cuando lo observare.

6º. Abstenerse de usar las ocasiones de relación social para actuar con móviles religiosos, políticos o lucrativos y cualesquiera otros particulares ajenos a los fines de la Asociación.

7º. Evaluar las consultas que formule el Presidente o formar parte de las comisiones para las que sea nombrado por la Junta Directiva.

ARTICULO 11º.- Si algún socio faltare a sus obligaciones de manera reiterada, será dado de baja por acuerdo de la Junta Directiva. La persona afectada de la expulsión podrá, en el plazo de quince días a partir de la fecha de su notificación, presentar recurso a resolver por la primera Junta General que se celebre. En caso de no presentar recurso, se dará por firme la decisión de la Junta Directiva.

TITULO SEGUNDO

DEL REGIMEN Y GOBIERNO DE LA ASOCIACION

CAPITULO I

ARTICULO 12º.- La Asociación estará regida por la Junta General de socios y por la Junta Directiva.

ARTICULO 13º.- La Junta Directiva estará formada por el Presidente, Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y tantos vocales como lo exija el número de actividades que, en cada momento, y aprobadas por la Junta General, desarrolle la Asociación. Todos los cargos serán gratuitos, sin percibir cantidad alguna ni otro tipo de compensación.

CAPITULO II

DE LA JUNTA GENERAL

ARTICULO 14º.- La Junta General está formada por el conjunto de todos los socios y tendrá la plena representación de la Asociación, siendo sus acuerdos obligatorios para todos los asociados.

ARTICULO 15º.- Son competencias de la Junta General:

1º. Nombrar la Junta Directiva y renovar o revocar este nombramiento.

2º. Fijar las cuotas de entrada, cuotas periódicas y demás aportaciones de los socios.

3º. Aprobar, en su caso, la memoria y cuentas del ejercicio anterior.

4º. Resolver los asuntos que pueda plantear la Junta Directiva o cualquiera de los socios.

5º. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y se hará constar, junto con la relación de asistentes, en el libro de actas, firmado por el Presidente y el Secretario.

ARTICULO 16º.- La Junta General puede ser Ordinaria y Extraordinaria. La Presidencia la ostentará el Presidente, actuando de Secretario el que lo sea de la Asociación

ARTICULO 17º.- La Junta General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, en el último trimestre, convocada por la Junta Directiva con 15 días de antelación a la fecha de su celebración y comunicada por escrito a los socios. La Junta General Ordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad más uno de los socios activos. En segunda convocatoria será válida cualquiera que sea el número de los socios. Entre ambas convocatorias mediarán, al menos, media hora.

La Junta General Ordinaria que se celebre en el último trimestre del año tratará ineludiblemente de: Aprobación del balance del ejercicio anterior y presupuesto del año siguiente; memoria de la labor del último año y nombramiento de directivos cuando corresponda.

ARTICULO 18º.- La Junta General Extraordinaria se reunirá cuando lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo soliciten 2/3 de los socios activos. La convocatoria tendrá lugar en el plazo de quince días a partir de la fecha de la solicitud.

Serán competencias de la Junta General Extraordinaria las siguientes: nombramiento o revocación de la Junta Directiva; modificación de los estatutos, disposición y enajenación de bienes, constitución de Federaciones o integración en ellas; solicitud de declaración de Utilidad Pública; ratificar la expulsión de un socio a propuesta de la Junta Directiva y tratar la disolución de la Asociación.

CAPITULO III

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 19º.- La Junta Directiva será elegida por la Junta General. y tendrá una duración de dos años, salvo revocación expresa de aquella, pudiendo ser objeto de reelección indefinidamente.

Las elecciones a la Junta Directiva se harán por candidaturas cerradas,. En esta candidatura deberán figurar los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero como mínimo, pudiendo ser nombrados los vocales posteriormente por la Junta Directiva.

Para ser candidatos son requisitos imprescindibles,: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, ser socio como mínimo seis meses antes de la candidatura, estar al corriente del total de las cuotas. y no dedicarse profesionalmente al Bonsái. Si algún miembro de la Junta Directiva durante el mandato de su cargo empezará a dedicarse profesionalmente en el mundo del Bonsái, llevará implícito su dimisión del cargo.

En las candidaturas se hará constar: Nombre y apellidos, DNI, numero de socio, teléfono  y domicilio de cada uno de los candidatos, así como el cargo para el que optan. Serán presentadas por escrito ante el Secretario de la Asociación

La presentación de candidaturas se hará durante el periodo electoral que tendrá una duración de 10 días hábiles. Finalizado este periodo se harán públicas las candidaturas y se convocará la Junta General, en cuyo orden del día estarán incluidas. La Junta General tendrá lugar dentro de los 15 días posteriores al cierre de candidaturas.La nueva Junta Directiva será aquella que obtenga la mayoría simple de los votos de entre las candidaturas presentadas.ARTICULO 20º.- Corresponde a la Junta Directiva:

1º. Representar a la Asociación.
2º. Organizar los diferentes servicios y secciones.
3º. Administrar los fondos que se recauden para los gastos generales de la misma.
4º. Admitir o rechazar los miembros que soliciten la inscripción en la Asociación.
5º. Establecer el presupuesto anual.
6º. Interpretar los presentes estatutos
7º. Convocar la Junta General .
8º. Y, en general, cualesquiera otras competencias necesarias para el buen desarrollo y normal funcionamiento de la Asociación.
ARTICULO 21º.- Corresponde al Presidente de la Asociación:
1º. La representación, dirección, gestión, administración y firma de la Asociación junto con la Junta Directiva.
2º.Convocar y presidir  las reuniones de la Junta General y de la Junta Directiva, y decidir los empates con voto de calidad.
3º. Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
4º. Delegar en el Vicepresidente cualquiera de las funciones que le competen.
5º. También podrá delegar otras funciones o encargar cometidos a los vocales de la Junta Directiva.
ARTICULO 22.- Corresponde al Vicepresidente:
1º. Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o por vacante teniendo, en ese momento, las mismas atribuciones que este.
2º. Asistir al Presidente en sus funciones para llevar a cabo los objetivos y fines de la Asociación .
ARTICULO 23º.- Serán funciones del Secretario:
1º. Extender las actas de las sesiones que celebren la Junta Directiva y la Junta General.
2º. Firmar certificaciones referentes a los antecedentes que constan en el libro de actas, con el visto bueno del Presidente.
3º.Organizar los archivos de la Asociación.
ARTICULO 24º.- El Tesorero tendrá a su cargo los fondos sociales de los que responderá en cualquier momento ante la Junta Directiva.
ARTICULO 25º.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al semestre y siempre que lo estime el Presidente o la mayoría de sus componentes.
ARTICULO 26º.- Se considerará constituida la Junta Directiva con la presencia de la mayoría de sus componentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.

TITULO TERCERO

CAPITULO I

PATRIMONIO Y RECURSOS ECONOMICOS

ARTICULO 27º.- La Asociación carece de patrimonio

ARTICULO 28º.- La Asociación establecerá anualmente sus presupuestos, que en ningún momento podrán exceder de sesenta mil euros.

ARTICULO 29º.- Los recursos económicos con los que cuenta la Asociación son:

1º. Cuotas de los socios.

2º. Donativos, legados, etc. de amigos y simpatizantes.

3º. Patrocinio de empresas e instituciones.

CAPITULO II

DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 30º.- La Asociación se disolverá ante la imposibilidad absoluta de cumplir los fines para los que es creada.

ARTICULO 31º.- La decisión de disolver la Asociación se tomará en Junta General Extraordinaria con el voto favorable de las 2/3 partes de los socios presentes a la misma.

ARTICULO 32º.-  En caso de disolución, cualquiera que fuera la causa, se nombrará una comisión liquidadora cuya función será la de liquidar todas las obligaciones pendientes de la Asociación y el sobrante lo aplicarán a la realización de fines análogos en interés de la Autonomía o será destinado a una institución benéfica.